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Artículo 473 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente · Capítulo VII. Del informe pericial

El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusa­ciones.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.