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Artículo 488 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional · Capítulo I. De la citación

Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

Test del artículo 488

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.