Artículo 494 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional · Capítulo II. De la detención
Dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes de Policía judicial.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 9
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 21
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 48
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.