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Artículo 501 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional · Capítulo II. De la detención

El auto elevando la detención a prisión o dejándola sin efecto se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, y se notificará al querellante particular, si lo hubiere, y al procesado, al cual se le hará saber asimismo el derecho que le asiste para pedir de palabra o por escrito la reposición del auto, consignándose en la notificación las manifestaciones que hiciere.

Test del artículo 501

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.