Artículo 515 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional · Capítulo III. De la prisión provisional
El Juez o Tribunal que hubiese acordado la prisión del procesado rebelde, y los Jueces de instrucción a quienes se enviaren las requisitorias pondrán en conocimiento de las Autoridades y agentes de Policía judicial de sus respectivos territorios las circunstancias mencionadas en el artículo 513.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 9
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 21
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 48
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.