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Artículo 524 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional · Capítulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos

El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso. Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los funcionarios superiores del orden judicial.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.