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Artículo 53 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal · Capítulo I. Disposiciones generales

Podrán únicamente recusar en los negocios criminales: El representante del Ministerio Fiscal. El acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos. Las personas que se encuentren en la situación de los artículos 118 y 520. Los responsables civilmente por delito o falta.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.