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Artículo 530 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO VII. De la libertad provisional del procesado

El investigado o encausado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el juez o tribunal podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.