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Artículo 541 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO VII. De la libertad provisional del procesado

Se cancelará la fianza: 1.º Cuando el fiador lo pidiere, presentando a la vez al procesado. 2.º Cuando éste fuere reducido a prisión. 3.º Cuando se dictare auto firme de sobreseimiento o sentencia firme absolutoria o, cuando siendo condenatoria, se presentare el reo para cumplir la condena. 4.º Por muerte del procesado estando pendiente la causa.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.