Artículo 561 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución · CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado
En los buques extranjeros de guerra, la falta de autorización del Comandante se suplirá por la del Embajador o Ministro de la nación a que pertenezcan.
> Redacción anterior:
> "Tampoco podrá entrar y registrar en los buques mercantes extranjeros sin la autorización del Capitán, o, si éste la denegare, sin la del Cónsul de su nación.
> En los buques extranjeros de guerra, la falta de autorización del Comandante se suplirá por la del Embajador o Ministro de la nación a que pertenezcan."
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 9
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía) (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 50
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.