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Artículo 588sexiesb · Ley de Enjuiciamiento Criminal. Acceso a la información de dispositivos electrónicos incautados fuera del domicilio del investigado

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución · CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información

La exigencia prevista en el apartado 1 del artículo anterior será también aplicable a aquellos casos en los que los ordenadores, instrumentos de comunicación o dispositivos de almacenamiento masivo de datos, o el acceso a repositorios telemáticos de datos, sean aprehendidos con independencia de un registro domiciliario. En tales casos, los agentes pondrán en conocimiento del juez la incautación de tales efectos. Si éste considera indispensable el acceso a la información albergada en su contenido, otorgará la correspondiente autorización.

Test del artículo 588sexiesb

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.