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Artículo 59 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal · Capítulo II. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces de instrucción y de los Magistrados

El auto admitiendo o denegando la recusación será fundado y bastará notificarlo al Procurador del recusante, aunque éste se halle en el pueblo en que se siga la causa y haya firmado el escrito de recusación.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.