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Artículo 595 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO IX. De las fianzas y embargos

La fianza hipotecaria podrá otorgarse por escritura pública o «apud acta», librándose en este último caso el correspondiente mandamiento para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Devuelto el mandamiento por el Registrador, se unirá a la causa. También se unirá a ella el resguardo que acredite el depósito del metálico, así como el de los efectos públicos y demás valores en los casos en que se constituya de esta manera la fianza.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.