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Artículo 597 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO IX. De las fianzas y embargos

Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.