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Artículo 620 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas

Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará también respecto a cualquier pretensión que tuviere por objeto la restitución a su dueño de alguno de los efectos e instrumentos del delito que se hallaren en poder de un tercero. La restitución a su dueño de los instrumentos y objetos del delito no podrá verificarse en ningún caso hasta después que se haya celebrado el juicio oral, excepto en el previsto en el artículo 844 de esta Ley.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.