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Artículo 623 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO XI. De la conclusión del sumario y del sobreseimiento · Capítulo I. De la conclusión del sumario

Tanto en uno como en otro caso se notificará el auto de conclusión del sumario al querellante particular, si lo hubiere, aun cuando sólo tenga el carácter de actor civil, al procesado y a las demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil, emplazándoles para que comparezcan ante la respectiva Audiencia en el término de diez días, o en el de quince si el emplazamiento fuese ante el Supremo. A la vez se pondrá en conocimiento del Ministerio fiscal cuando la causa verse sobre delito en que tenga intervención por razón de su cargo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.