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Artículo 672 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO II

Cuando los documentos hubieren de ser remitidos por compulsa, se advertirá a las partes el derecho que les asiste para personarse en el archivo u oficina, a fin de señalar la parte del documento que haya de compulsarse, si no les fuere necesaria la compulsa de todo él, y para presenciar el cotejo. En los artículos de previo pronunciamiento no se admitirá prueba testifical.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.