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Artículo 687 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO III · Capítulo II. De las facultades del Presidente del Tribunal

Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella a pesar de las advertencias del Presidente y del apercibimiento de hacerle abandonar el local, el Tribunal podrá decidir que sea expulsado por cierto tiempo o por toda la duración de las sesiones, continuando éstas en su ausencia.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.