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Artículo 69 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal · Capítulo II. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces de instrucción y de los Magistrados

Los autos en que se declare haber o no lugar a la recusación serán siempre fundados. Contra el auto que dictaren las Audiencias sólo procederá el recurso de casación. Contra el que dictare el Tribunal Supremo no habrá recurso alguno.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.