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Artículo 725 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO III · Capítulo III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral

Si para contestarlas considerasen necesaria la práctica de cualquier reconocimiento, harán éste, acto continuo, en el local de la misma audiencia si fuere posible. En otro caso se suspenderá la sesión por el tiempo necesario, a no ser que puedan continuar practicándose otras diligencias de prueba entre tanto que los peritos verifican el reconocimiento.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.