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Artículo 739 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO III · Capítulo IV. De la acusación de la defensa y de la sentencia

Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal. Al que contestare afirmativamente le será concedida la palabra. El Presidente cuidará de que los procesados, al usarla, no ofendan la moral ni falten al respeto debido al Tribunal ni a las consideraciones correspondientes a todas las personas, y que se ciñan a lo que sea pertinente, retirándoles la palabra en caso necesario.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.