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Artículo 747 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO III · Capítulo V. De la suspensión del juicio oral

En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión. En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.