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Artículo 772 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO II. Del procedimiento abreviado · Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal

1. Los miembros de la Policía Judicial requerirán el auxilio de otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando fuera necesario para el desempeño de las funciones que por esta Ley se les encomiendan. 2. La Policía extenderá el atestado de acuerdo con las normas generales de esta Ley y lo entregará al Juzgado competente, pondrá a su disposición a los detenidos, si los hubiere, y remitirá copia al Ministerio Fiscal.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.