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Artículo 808 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO IV. Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares

Si se tratare de injurias o calumnias inferidas verbalmente, presentada la querella, el Juez instructor mandará convocar a juicio verbal al querellante, al querellado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, señalando el Secretario judicial día y hora para la celebración del juicio.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.