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Artículo 83 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal · Capítulo III. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces Municipales

Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio. Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.