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Artículo 832 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición

Con el suplicatorio o comunicación que hayan de expedirse, según lo dispuesto en el artículo anterior, se remitirá testimonio en que se inserte literalmente el auto de extradición, y en relación la pretensión o dictamen fiscal en que se haya pedido y todas las diligencias de la causa necesarias para justificar la procedencia de la extradición con arreglo al número correspondiente del artículo 826 en que aquélla se funde.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.