Artículo 868 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
TÍTULO II. Del recurso de casación · Capítulo I. De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma
Cuando el recurrente fuere insolvente total o parcial o cuando tuviere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y durante el término del emplazamiento compareciere ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la forma que previene el artículo 874, la sala acordará que el Secretario judicial interese el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio para su defensa, y que les entregue la copia certificada del auto denegatorio para que, en el término de tres días, formalicen el recurso de queja, si lo consideraren procedente, o se excuse el Abogado en el caso de no hallar méritos para ello.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 9
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía) (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector) (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.