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Artículo 89 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal · Capítulo IV. De la recusación de los Auxiliares de los Juzgados y Tribunales

Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.