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Artículo 974 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO III. Del recurso de revisión

1. La sentencia se llevará a efecto inmediatamente transcurrido el término fijado en el párrafo tercero del artículo 212, si no hubiere apelado ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio. 2. Si en la sentencia se hubiere condenado al pago de la responsabilidad civil, sin fijar su importe en cantidad líquida, se estará a lo que dispone el artículo 984.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.