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Artículo 977 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO III. Del recurso de revisión

Contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandará devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución. **(Derogados)** # LIBRO VII. De la ejecución de las sentencias

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.