Artículo 109 · Ley de Expropiación Forzosa
TÍTULO IV. Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños · CAPÍTULO I. Ocupaciones temporales
Las viviendas quedan exceptuadas de la ocupación temporal e imposición de servidumbres. En los casos en que su franqueamiento pueda ser de necesidad para los fines aludidos en el artículo anterior, deberá obtenerse el permiso expreso de su morador.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/10/2015.