Artículo 113 · Ley de Expropiación Forzosa
TÍTULO IV. Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños · CAPÍTULO I. Ocupaciones temporales
Siempre que se rechace expresamente la oferta a que se alude en el artículo anterior, las partes elevarán al Jurado Provincial de Expropiación sus tasaciones, fundadas, el cual resolverá con carácter ejecutorio en el plazo de diez días, siguiéndose los trámites establecidos en los artículos treinta y cuatro y siguientes de esta Ley.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/10/2015.