Artículo 12 · Ley de Expropiación Forzosa
TÍTULO II. Procedimiento general · CAPÍTULO I. De los requisitos previos a la expropiación forzosa
Respecto a los bienes muebles, la utilidad pública habrá de ser declarada expresa y singularmente mediante Ley en cada caso, a no ser que ésta u otra Ley hayan autorizado la expropiación para una categoría especial de bienes, en cuyo supuesto bastará el acuerdo del Consejo de Ministros.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/10/2015.