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Artículo 120 · Ley de Expropiación Forzosa

TÍTULO IV. Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños · CAPÍTULO II. De la indemnización por otros daños

Cuando por consecuencias de graves razones de orden o seguridad públicos, epidemias, inundaciones u otras calamidades, hubiesen de adoptarse por las Autoridades civiles medidas que implicasen destrucción, detrimento efectivo o requisas de bienes o derechos de particulares sin las formalidades que para los diversos tipos de expropiación exige esta Ley, el particular dañado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con las normas que se señalan en los preceptos relativos a los daños de la ocupación temporal de inmuebles y al justiprecio de los muebles, debiendo iniciarse el expediente a instancia del perjudicado y de acuerdo con tales normas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/10/2015.