Artículo 17 · Ley de Expropiación Forzosa
TÍTULO II. Procedimiento general · CAPÍTULO II. De la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
1. A los efectos del artículo quince, el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.
2. Cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada a que se refiere el párrafo anterior, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinación de los interesados.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/10/2015.