Artículo 23 · Ley de Expropiación Forzosa
TÍTULO II. Procedimiento general · CAPÍTULO II. De la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada, podrá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca, debiendo decidirse sobre ello en el plazo de diez días. Dicha resolución es susceptible del recurso de alzada previsto en el artículo anterior, y no se dará el recurso contencioso-administrativo, estándose a lo dispuesto en el artículo cuarenta y seis.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/10/2015.