Artículo 26 · Ley de Expropiación Forzosa
TÍTULO II. Procedimiento general · CAPÍTULO III. De la determinación del justo precio
1. La fijación del justo precio se tramitará como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse.
2. A tal fin se abrirá un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. El expediente será único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas, o cuando varios bienes constituyan una unidad económica.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/10/2015.