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Artículo 36 · Ley de Expropiación Forzosa

TÍTULO II. Procedimiento general · CAPÍTULO III. De la determinación del justo precio

1. Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro. 2. Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación no serán objeto de indemnización, a no ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes. Las anteriores son indemnizables, salvo cuando se hubieran realizado de mala fe.

Test del artículo 36

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/10/2015.