Artículo 56 · Ley de Expropiación Forzosa
TÍTULO II. Procedimiento general · CAPÍTULO V. Responsabilidad por demora
Cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización que consistirá en el interés legal del justo precio hasta el momento en que se haya determinado, que se liquidará con efectos retroactivos, una vez que el justiprecio haya sido efectuado.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/10/2015.