Artículo 63 · Ley de Expropiación Forzosa
TÍTULO III. Procedimientos especiales · CAPÍTULO I. De la expropiación por zonas o grupos de bienes
Las entidades notificadas según el artículo anterior y cualquiera otra que justificara un interés directo, podrán presentar reclamaciones en la información pública únicamente por lo que hace a la clasificación en polígonos o grupos. Sobre los precios máximos y mínimos únicamente estarán legitimados para reclamar los que sean titulares directos de los bienes o intereses expropiables según el Título primero de esta Ley.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/10/2015.