Artículo 81 · Ley de Expropiación Forzosa
TÍTULO III. Procedimientos especiales · CAPÍTULO III. De la expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico
1. En los casos de expropiación, venta pública, subasta o liquidación de los bienes a que se refiere el presente capítulo, el Estado podrá ejercer, para sí o para otra persona pública, el derecho de tanteo, obligándose al pago del precio en un período no superior a dos ejercicios económicos, salvo que el particular interesado acepte otras formas de pago.
2. Igualmente el Estado podrá ejercer, para sí o para otra persona pública, el derecho de retracto en un plazo de seis meses, a partir de la fecha en que tenga conocimiento fehaciente de la transmisión, en las condiciones de pago señaladas en el párrafo anterior.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/10/2015.