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Artículo 86 · Ley de Expropiación Forzosa

TÍTULO III. Procedimientos especiales · CAPÍTULO V. De la expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones

Cuando fuere preciso expropiar las tierras que sirvan de base principal de sustento a todas o a la mayor parte de las familias de un Municipio o de una Entidad local menor, el Consejo de Ministros acordará, de oficio o a instancia de las Corporaciones públicas interesadas, el traslado de la población. Los preceptos del presente capítulo serán de aplicación en los casos de expropiación de instalaciones industriales, siempre que concurran las circunstancias que en este artículo se requieren.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/10/2015.