Artículo 90 · Ley de Expropiación Forzosa
TÍTULO III. Procedimientos especiales · CAPÍTULO V. De la expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones
Los tipos de indemnización abonables por cada uno de los conceptos a que se refiere el artículo anterior se fijarán, a propuesta del órgano que reglamentariamente se determine por el Consejo de Ministros, previo dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/10/2015.