Artículo 98 · Ley de Expropiación Forzosa
TÍTULO III. Procedimientos especiales · CAPÍTULO VI. De las expropiaciones por causa de colonización o de obras públicas
Las facultades de incoación y tramitación de expedientes relacionados con los servicios de Obras Públicas corresponderán a los Ingenieros Jefes de los Servicios respectivos, asumiendo éstos en esa materia las facultades que en esta ley se atribuyen con carácter general a los Gobernadores civiles.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/10/2015.