Artículo 30 · Ley 12/2009. Derechos sociales generales
TÍTULO II. De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional · CAPÍTULO III. De las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional
1. Se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo.
2. Los servicios sociales y de acogida específicamente destinados a las personas solicitantes de protección internacional se determinarán reglamentariamente por el Ministerio competente.
3. Si se comprobara que la persona solicitante dispone de suficientes medios de acuerdo con la normativa vigente, para cubrir los costes inherentes a los servicios y prestaciones reservados a personas que carezcan de recursos económicos, se procederá a la reclamación de su reembolso.
Test del artículo 30
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Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 12
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 6
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 17
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 01/03/2023.