Artículo 34 · Ley 12/2009. Intervención en el procedimiento de solicitud
TÍTULO II. De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional · CAPÍTULO IV. Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente.
A estos efectos, tendrá acceso a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios.
Test del artículo 34
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Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 12
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 6
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 3, Tema 17
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 01/03/2023.