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Artículo 43 · Ley 12/2009. Cese de la protección subsidiaria

TÍTULO IV. Del cese y la revocación de la protección internacional

1. La protección subsidiaria cesará cuando: a) se solicite expresamente por la persona beneficiaria; b) la persona beneficiaria haya abandonado el territorio español y fijado su residencia en otro país; c) las circunstancias que condujeron a su concesión dejen de existir o cambien de tal forma que dicha protección ya no sea necesaria. El Estado español tendrá en cuenta si el cambio de circunstancias es lo suficientemente significativo, sin ser de carácter temporal, como para que la persona con derecho a protección subsidiaria ya no corra un riesgo real de sufrir daños graves. 2. El cese en la protección subsidiaria no impedirá la continuación de la residencia en España conforme a la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. A estos efectos se tendrá en cuenta el período que los interesados hayan residido legalmente en nuestro país.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 01/03/2023.