Artículo 24 · Ley 14/1986
TÍTULO I. Del sistema de salud · CAPÍTULO V. De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva
Las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.