Artículo 27 · Ley 14/1986
TÍTULO I. Del sistema de salud · CAPÍTULO V. De la intervención pública en relación con la salud individual colectiva
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.