Artículo 37 · Ley 14/1986
TÍTULO I. Del sistema de salud · CAPÍTULO VI. De las infracciones y sanciones
No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.